Información general

Nuestro seguro de vida especial para Fuerzas Armadas pueden contratarlo las siguientes personas:

1.- La persona (y su cónyuge o pareja de hecho) que tenga un empleo en el seno del Ministerio de Defensa en uno de los casos siguientes:

  •     Como militar
  •     En la reserva
  •     Como funcionario
  •     Como civil de defensa

2.- La persona (y su cónyuge o pareja de hecho) que tenga un empleo dentro de las FCSE tales como:

  •     Guardia Civil
  •     Bombero
  •     Policía Nacional
  •     Policía Autonómica
  •     Policía Municipal o local
  •     Agente de aduanas

3.- La persona (y su cónyuge o pareja de hecho) que esté o haya estado en la reserva

4.- Los militares extranjeros que hayan sido reclutados por el ejército español por una duración de tres años y sean residentes en España.

5.- El personal de la OTAN destinado en España.