Si el Asegurado falleciera o se le concediera una Incapacidad Permanente Absoluta antes de la extinción de sus garantías, dejando al cónyuge uno o más hijos a cargo, garantizamos al cónyuge un capital asegurado como si de una póliza se tratase (los capitales quedan fijados en las Condiciones Particulares de la persona fallecida o la que hubiera quedado Incapacitada) durante todo el tiempo en el que sus hijos permanezcan a su cargo.
En algunas modalidades de contratación (modalidad F), se añadirá al capital garantizado por Fallecimiento o al capital garantizado por Incapacidad Permanente y Absoluta, un incremento del 20% por cada hijo que se tenga a cargo en el momento del fallecimiento o de la Incapacidad Permanente y Absoluta.
El límite máximo es un incremento del capital del 100% por tener 5 hijos a cargo.
En caso de fallecimiento o Incapacidad Permanente y Absoluta de un Asegurado nuestro, adelantamos hasta 9.000 euros del capital garantizado en las Condiciones Particulares el mismo día en que tiene lugar el fallecimiento o la Incapacidad para que se pueda hacer frente a los pagos más inmediatos.
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