Un abogado a su disposición para que le informe telefónicamente en prevención de posibles litigios, sobre el alcance de los derechos que le asistan y la mejor forma de defenderlos, en el ámbito del ejercicio de sus funciones como miembro de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Garantizamos la DEFENSA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del Asegurado, en los procesos que se le sigan por hechos producidos en el ejercicio de sus funciones como de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En los mismos supuestos cubiertos por el anterior apartado, el Asegurador constituirá hasta el límite contratado en las Condiciones Particulares, la fianza que en el procedimiento penal se exija al Asegurado, para:
Se garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes al asegurado por los daños corporales y perjuicios patrimoniales de ellos derivados, que se le causen, por imprudencia o dolosamente, en el ejercicio de sus funciones como miembro de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Se garantiza la defensa y reclamación de los intereses del asegurado como asalariado, en los conflictos individuales su empleador por incumplimiento del contrato de trabajo y que deban sustanciarse ante los organismos de conciliación y la jurisdicción social.
La garantía de defensa laboral se amplía para los militares amparados por el seguro a la vía contencioso-administrativa, si bien estableciéndose para la misma una franquicia a cargo del asegurado del 25% del importe de los honorarios y gastos de los profesionales que intervengan en su favor, hasta un máximo de 1.000,00 euros por siniestro.
Se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios que se le cause a consecuencia de la acción judicial, por denuncia, querella o demanda civil, interpuesta en su contra por un particular con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que la acción haya sido desestimada íntegramente por sentencia judicial firme, auto de sobreseimiento o archivo o cualquier otra resolución judicial que desestime o no admita la pretensión contra el asegurado.
Como complemento de las prestaciones de Defensa Jurídica anteriores, se garantiza también el pago al asegurado de un subsidio compensatorio de la retribución neta dejada de percibir por suspensión temporal, provisional o firme, de empleo y sueldo impuesta por sentencia judicial o sanción administrativa, como consecuencia de hechos ajenos a la voluntad del asegurado y producidos en el ejercicio de sus funciones como miembro de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El subsidio garantizado cubrirá la pérdida económica real del asegurado, consistente en las retribuciones netas dejadas de percibir por el mismo durante el periodo en que permanezca en suspensión temporal de empleo y sueldo, con un límite individual por asegurado y siniestro de la cantidad contratada en las Condiciones Particulares y durante 12 meses como máximo.
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