Mediante esta garantía se paga al beneficiario el capital que figure en las Condiciones Particulares si el asegurado fallece por enfermedad o accidente durante la vigencia de la póliza. La causa del fallecimiento puede ser una enfermedad o un accidente.
Mediante esta garantía se paga al Asegurado el capital que figure en las Condiciones Particulares si se produce una situación física irreversible (provocada por accidente o enfermedad cubierto en póliza), originada independientemente de la voluntad del Asegurado y que determina su total ineptitud para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional (no puede desempeñar ningún trabajo remunerado).
Si el Asegurado falleciera o se le concediera una Incapacidad Permanente Absoluta antes de la extinción de sus garantías, dejando al cónyuge uno o más hijos a cargo, garantizamos al cónyuge un capital asegurado como si de una póliza se tratase (los capitales quedan fijados en las Condiciones Particulares de la persona fallecida o la que hubiera quedado Incapacitada) durante todo el tiempo en el que sus hijos permanezcan a su cargo.
En caso de fallecimiento o Incapacidad Permanente y Absoluta de un Asegurado nuestro, adelantamos hasta 9.000 euros del capital garantizado en las Condiciones Particulares el mismo día en que tiene lugar el fallecimiento o la Incapacidad para que se pueda hacer frente a los pagos más inmediatos.
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