Coberturas del seguro de Vida Tarifa Plana



1. FALLECIMIENTO por cualquier causa

Mediante esta garantía se paga al beneficiario el capital que figure en las Condiciones Particulares si el asegurado fallece por enfermedad o accidente durante la vigencia de la póliza. La causa del fallecimiento puede ser una enfermedad o un accidente.



2. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA por enfermedad y accidente

Mediante esta garantía se paga al Asegurado el capital que figure en las Condiciones Particulares si se produce una situación física irreversible (provocada por accidente o enfermedad cubierto en póliza), originada independientemente de la voluntad del Asegurado y que determina su total ineptitud para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional (no puede desempeñar ningún trabajo remunerado).



COBERTURAS EXCLUSIVAS PARA MILITARES


DOBLE EFECTO HIJOS

Si el Asegurado falleciera o se le concediera una Incapacidad Permanente Absoluta antes de la extinción de sus garantías, dejando al cónyuge uno o más hijos a cargo, garantizamos al cónyuge un capital asegurado como si de una póliza se tratase (los capitales quedan fijados en las Condiciones Particulares de la persona fallecida o la que hubiera quedado Incapacitada) durante todo el tiempo en el que sus hijos permanezcan a su cargo.



AYUDA INMEDIATA

En caso de fallecimiento o Incapacidad Permanente y Absoluta de un Asegurado nuestro, adelantamos hasta 9.000 euros del capital garantizado en las Condiciones Particulares el mismo día en que tiene lugar el fallecimiento o la Incapacidad para que se pueda hacer frente a los pagos más inmediatos.