Los bancos, nuestra peor competencia

Los límites de la Ley Hipotecaria en la venta de productos vinculados y combinados

De forma regular e histórica las entidades bancarias han ofrecido a los clientes mejores condiciones en sus hipotecas si estos contrataban a través del propio banco los seguros de vida, hogar, planes de pensiones, etc. Actualmente esta práctica NO SE CONSIDERA LEGAL y aunque continua existiendo, la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (conocida como Ley Hipotecaria) ha añadido algunos límites que otorgan una mayor información al cliente y, en cierta forma, le facilitan la capacidad de decisión a la hora de determinar con quién desea contratar sus pólizas.

En la actualidad, la ley distingue entre venta de productos vinculados y venta de productos combinados y prohíbe expresamente la venta de productos vinculados salvo dos excepciones:
 

  • El banco puede exigir que se contrate un seguro de hogar y/o vida. La diferencia que aporta la ley con respecto a la normativa anterior es que actualmente se pueden contratar con el mediador de seguros que el cliente desee, ya que la ley obliga al banco, sin la posibilidad de que pueda empeorar las condiciones inicialmente ofrecidas para la hipoteca, a aceptar pólizas alternativas, con coberturas equivalentes, a las que éste comercializa, y sin que pueda cobrar comisión o gasto alguno por el análisis de las pólizas alternativas.

 

  • Otra excepción es que el banco puede vincular la hipoteca a productos que benefician al cliente. Este caso está aún pendiente de definición por parte del Banco de España.


Ahora bien, lo que si permite la nueva ley es la comercialización de productos combinados. Por esta vía, el banco si puede ofrecer a sus clientes la opción de que contraten, a través de la propia entidad, los mencionados seguros de vida y hogar, y además otros productos (planes de pensiones, cuentas corrientes...). Esta contratación será siempre opcional y el banco deberá informar desde el principio sobre las condiciones de precio y cobertura de sus seguros y de los diferentes tipos de interés ofertados en caso de que se contraten los seguros con él mismo o, en su caso, el cliente decida optar por la opción de otro agente o corredor.

 

Conclusión


Será, por tanto, decisión del cliente la elección de si contrata los seguros directamente con el banco o con su corredor habitual. Para ello, lógicamente, SIEMPRE DEBE RECORDAR que el corredor de seguros le hará una propuesta basada en un análisis objetivo con distintas aseguradoras y además de ello, LE ASISTIRA en la ocurrencia de siniestros y defenderá sus intereses ANTE TODO. Estos servicios y valor añadido, jamás lo tendrá con una Entidad Bancaria.