Porque existen supuestos de hecho en los que el Estado no se hace responsable del error u omisión de un mando de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de sus funciones.
Porque si un Mando tiene una reclamación por daños y perjuicios de un tercero o la familia de éste, deberá abonar de su propio patrimonio una indemnización en caso de que así lo determine una sentencia judicial.
Porque no existe Defensa Jurídica cuando la reclamación se hace entre dos miembros de las Fuerzas Armadas en el ámbito militar
Porque el mero hecho de tener gente a cargo, supone una responsabilidad (sea militar o civil)
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